Introducción

La situación sobrevenida a consecuencia de la guerra civil creó un sistema de comunicación propio de los regímenes totalitarios. El régimen franquista, en efecto, configuró en sus primeros años un sistema de comunicación que en bastante medida respondía al modelo totalitario según los precedentes de la Italia fascista y la Alemania nazi. Sin embargo, ese acaparamiento y absorción íntegra del sistema de comunicación tratará de ir aún más lejos en nuestro caso que en los precedentes mencionados. En lo que a la prensa escrita se refiere, el control sobre la misma se intentará llevar a cabo hasta sus últimas consecuencias con la creación de una amplia red de periódicos producto del conjunto de incautaciones efectuadas durante y después de la contienda civil.

La titularidad de estos medios no aparecerá claramente definida hasta que el régimen mismo vaya progresivamente estructurándose política y jurídicamente. Las distintas fuerzas políticas concurrentes en el banco vencedor intentarán por todos los medios obtener parte del suculento botín incautado. No obstante, la desarticulación de las distintas fuerzas y organizaciones políticas de apoyo inicial del régimen y la creación del partido único dentro de un régimen, definido como “apartidista”, frustrarían tales esperanzas.

La evolución política observada en el régimen a partir de finales de la década de los cincuenta en nada o en muy poco incidirá en la que podemos denominar Cadena de Prensa del Movimiento cuya estructura y organización, reguladas por medio de una maraña normativa que en algún momento pueden llevar a la confusión, por la superposición de atribuciones al Estado y al Movimiento mimo, permanecerá prácticamente invariables hasta la desaparición de la estructura híbrida que la sustentaba, el Movimiento Nacional.

El proceso de reforma política iniciado en 1976 incidirá de forma decisiva en la vida de la Prensa del Movimiento, no tanto en atención a ella misma sino como consecuencia de las modificaciones que en la estructura del Estado se van desarrollando.

La comunicación política de la Prensa del Movimiento/Prensa de Estado durante el período de la transición política se puede reseñar es la que caracteriza a ésta por su oficialismo, en lógica con las transformaciones política generadas por los sucesivos gobiernos de la transición.

La desarticulación del Estado franquista iniciada a finales de 1976, desde el punto de vista institucional, con la Ley para la Reforma Política, ocasionará la pérdida creciente de esos referentes en la Comunicación de la Prensa y un incremento de las valoraciones desfavorables cuando meses atrás eran decididamente positivas.

Un supuesto especial lo constituye la presencia y el tratamiento otorgado durante la transición política española a la figura y persona de Francisco Franco en la Prensa del Estado. La presencia del mismo en los relatos analizados es una constante a lo largo de toda la transición, aunque con menor intensidad según nos vamos aproximando a final de 1978. A diferencia de lo que ocurre con los actores e instrumentos del régimen franquista, la figura de Franco no recibe, en ningún caso, valoraciones negativas, aunque también desciendan, hasta prácticamente desaparecer, las de carácter favorable o positivo. En contraportada, una consideración preferente y casi exclusivamente neutra del mismo provoca una institucionalización, su legitimación, al menos en el marco de la comunicación política.

El papel desempeñado por la antes Cadena de Prensa del Movimiento en la transición estará en perfecta consonancia con el propio proceso político desarrollado durante esos años en nuestro país. El proceso de transición política muy difícilmente puede ser tildado de rupturista o de continuista. En ninguno de los dos casos nos atendríamos a la realidad de esos años.

La ausencia de un cambio absoluto e inmediato con el régimen anterior ocasionaría el que la comunicación política de un órgano de prensa, precisamente de dependencia estatal, no se produjese una radical transformación, ni tampoco se mantuviese en igualdad de términos el modelo de comunicación característico del franquismo.

Los distintos roles desempeñados por cada uno de los actores políticos de la transición tendrán su plasmación en el tipo de comunicación política concreta que corresponde a cada uno de los períodos de la transición.

La presencia de cada uno de los actores estará, en bastante medida, condicionada por la consideración de los roles políticos que desempeñan en cada momento. La aparición de los nuevos roles políticos provocara el desplazamiento de aquellos actores de la comunicación que no adaptan su actuación al nuevo modelo de rol político imperante. La comunicación política de la Prensa del Movimiento hasta 1984 se irá adaptando a las nuevas coordenadas políticas dominantes y a los intereses del poder establecido.

De la pre-transición a las elecciones de 1977: el “Parlamento de papel”

Muerto el dictador, la prensa española le rindió su último tributo en términos que iban desde el encendido y patético elogio de La Prensa del Movimiento hasta el más o menos forzado o sincero, según los casos, de las demás publicaciones pro su larga trayectoria al frente del Estado.
El diario Ya decía el 20 de noviembre “El hueco que deja Francisco Franco en la vida española y el espacio que pasa a ocupar en la historia es tan grande, que cualquier superlativo no haría mas que empequeñecerlo” .

Tan solo unos días después, que la nueva Monarquía no podía ser:”Un franquismo sin Franco, ni debería serlo aunque pudiera” y abogaba por “fórmulas y actitudes nuevas”.

Conviene recodar que a la horade calibrar la función política desemejada por los medios de comunicación, que mientras Fuerza Nueva tenía plena capacidad libertad para combatir la política revisionista del presidente Arias Navarro, el semanario Triunfo había sido sancionado en septiembre de 1975 con una suspensión de cuatro meses por un artículo de José Aumente publicad el 26 de abril con el oportuno título “¿Estamos preparados para el cambio?” .

La prensa era, según la expresión de la época, el Parlamento de papel, el rey empezaba a representar a los ojos de esa mima prensa “la fuerza del pueblo” como depositario de una soberanía en la que se entreveraban los derechos de la Corona y del pueblo, hurtados ambos por la Dictadura. (Texto 1)

El propio Fraga – ministro de la Gobernación y hombre del primer de aquel Gobierno de 12 de diciembre de 1975- participó en el origen del nuevo periódico El País, que inició su andadura el 4 de mayo de 1976 tras una larga gestación que se remontaba a enero de 1972, fecha de la fundación de la Promotora de Informaciones S.A. (PRISA).

El nombramiento del Adolfo Suárez como presidente del Gobierno en julio de 1976, desplazando a los candidatos mejor colocados –Fraga y Areilza-, fue mal recibido por El País. No fue mejor la acogida que le nuevo presidente encontró en otras publicaciones próximas a la oposición democrática:

- Cuadernos para el Diálogo: “No caben paliativos: el nombramiento de Suárez ha sido un error”
- Triunfo y Cambio 16: “Estupor absoluto”
- Diario Ya: “No vale engañarse: la impresión general antes la crisis ha sido de desconcierto”.
- Especialmente reveladora de la radicalización de la posiciones políticas es la opinión sobre el nuevo Gobierno emitida por el boletín clandestino editado por los militares de la UMD. (Texto 2)

El ejecutivo aprobó a finales de julio 1976 un decreto de amnistía que excluía únicamente a los presos políticos con delitos de sangre. La media fue recibida en general por la opinión pública y empezó a dar cierta credibilidad el nuevo Gobierno.

-El País, 30 de julio: “El mejor de los posibles, pero no el más amplio de los deseables”. El periódico se mantenía a la expectativa del Gobierno cuyas primeras decisiones provocaban la misma perplejidad que su nombramiento.
- Por otra parte el semanario Triunfo parecía otorgar un margen de confianza al Gobierno, titulaba:”Los plazos se acortan y la espera se impaciencia”.

Las fuerzas opositoras mantuvieron su rechazo formal a la estrategia reformista y aconsejaron la abstención en el referéndum de diciembre de 1976 para la aprobación de la Ley de Reforma Política. La intuición y la espontaneidad fueron igualmente dos rasgos esenciales en el modus operando de la transición, tanto en el ámbito político como en el periodístico.

El asunto más espinoso en las negociaciones entre el poder y la oposición fue la legalización PCE el 7 abril de 1977, que costó la dimisión del ministro de la Marina.

Desde principios de 1977, el Gobierno había regulado:

- El derecho de asociación sindical.
- Ampliado la libertad de expresión (decreto-ley de 12 de abril)
- Legalizado del PCE
- Disuelto el Tribunal de Orden Público, la secretaría general del Movimiento y la Organización Sindical, es decir, el aparto judicial, burocrático y sindical del Estado franquista.

Los Pactos de la Moncloa (octubre de 1977), el famoso consenso de que tanto hablarían la prensa y la clase política en estos meses cruciales contribuyeron de manera muy notable los propios medios de comunicación, que, a diferencia de lo ocurrido durante la II República, actuaron como un factor de estabilización política en democracia.

Dos momentos delicados como la matanza de los abogados laboralistas calle Atocha, se mantuvo en cierta forma un consenso en los editoriales: ABC, Arriba, Diario 16, El País, Informaciones, Pueblo y Ya, .Y la legalización de PCE, titulado “No frustrar la esperanza”, (Texto 3) lo publicaron los mismos periódicos, además de La Vanguardia, con excepción del diario ABC, contrario a la legalización del PCE.

Las elecciones de junio de 1977, tuvo también su correlato periodístico:

- Diario Ya, acogió con satisfacción el triunfo de UCD.
- La revista Cuadernos para el Diálogo, servía de tribuna para la el sector de la democracia cristiana cuyos resultados habían sido calamitosos en la elecciones.
- El País, Cambio 16 y el nuevo Diario 16 eran considerados más o menos próximos al PSOE, aunque respaldaron las líneas generales de la política de Suárez.
- El seminario Triunfo, pidió el voto para las izquierdas en vísperas de las elecciones.

Nuevos retos y nuevas funciones de la prensa española

Con las elecciones de 1977, las Cortes y los partidos políticos empezarían al cumplir el papel de representación e intermediación entre la sociedad y el poder que hasta entonces habían desempeñado provisionalmente los medios de comunicación. Ahora eran éstos lo que tenían que abrir un espacio a la crónica y al análisis de la actividad parlamentaria, viejo y prestigioso género periodístico recuperado a partir de 1977 y al que distintos periódicos y seminarios dedicaron algunos de sus mejores redactores, por ejemplo, de Manuel Vicent en El País, y de Márquez de Reviriego en Triunfo.

La evolución de las tiradas hablaba de los problemas que empezaban a sufrir algunas cabeceras. A finales de los años setenta, en lo más duro de la crisis económica, parecía obvio que el éxito de la joven prensa de la democracia – El País, El Periódico o del despegue de más tardío de Diario 16- no había supuesto un ensanchamiento del mercado –es decir, la aparición de nuevos lectores-, sino un nuevo reparto del público ya existente, que abandonaba unas publicaciones para pasarse a otras. En realidad, el mismo trasvase se produciría entre las viejas y las nuevas redacciones –entre Triunfo, Informaciones o Cuaderno para el Diálogo (último número 16/10/1978), por ejemplo, y El País, El Periódico, Diario 16 o Interviú- a las fueron a para algunos de los redactores, columnistas y dibujantes que habían hecho grandes aquellas cabeceras emblemáticas de los años heroicos.

También fueron víctimas del terrorismo en la transición, como lo acreditan las bombas contra El País, Diario 16 y seminario satírico El Papus, etc.

La Cadena de Prensa del Movimiento 1972-1975

El periodo deseado y preocupante de los primeros meses de 1976 es de interés para el estudio de la prensa del movimiento, cuyo contexto es el proceso de transición de unas estructuras jurídicas y políticas de carácter autoritario a un modelo de organización democrática constitucional.

Son tres los subperiodos dentro de esta etapa que culmina con la desaparición definitiva de la originaria cadena de prensa del movimiento.

El primero de ellos viene al construirse como el de “prensa estatal”, en segundo lugar e inmediatamente después de las elecciones de 1977, hablamos de etapa de constitucionalización de los medios de comunicación social del Estado. Por último, la solución final otorgada a la prensa del Estado, materializada en el traspaso de la misma a manos privadas a través de la correspondiente subasta pública, constituirá el final de la dilatada historia de la originaria Cadena de Prensa del Movimiento.

La primera prueba de este proceso, vendría aportada por la tramitación del instrumento jurídico que posibilitó la adecuación y transformación política del régimen franquista en una democracia constitucional en forma de monarquía parlamentaria. Dentro de todo ese proceso, aquello que constituyera uno de los soportes ideológico-propagandísticos del anterior régimen, la Cadena de Prensa del Movimiento se vería igualmente inmersa en esa metamorfosis transformadora que acabó finalmente asentado en nuestro país los principios de la democracia. Esto supuso la desaparición de los medios escritos de propaganda más importantes del anterior régimen. La Cadena de Prensa del Movimiento se vería igualemente inmersa en esa metamorfosis transformadora que acabó finalmente asentado en nuestro pais los principios de la democracia pluralista. Esto supuso la desaparición de los medios escritos de propaganda más importantes del anterior régimen, y ello pese a haber sido convalidados por la Constitución de 1978.

La Ley de la Reforma Política

Así, la puesta en práctica de la ley para la reforma política de 4 de enero de 1977, supuso una alteración sustancial del sistema jurídico y de su marco político. Supuso la desarticulación de no sólo la organización jurídica del anterior Estado, sino también de la estructura política en la que éste se había fundamentado en sus largos años de historia.

Uno de los aspectos más importantes de esta norma es el enunciado en la exposición de motivos del Decreto-Ley que viene a diferenciar entre las funciones de naturaleza puramente política, desarrolladas hasta ahora por determinados órganos del movimiento y aquellas otras que trascienden a los intereses de carácter general, al margen de significaciones ideológicas de cualquier índole, es decir, las funciones sociales, generalmente desarrolladas por la Administración Pública en los países de nuestro entorno geográfico y cultural, tales como la acción social, la promoción del deporte, cultura, juventud, etc.

Esta norma vendrá a poner fin a la organización del Movimiento Nacional, suprimiendo los organismos que tuviesen atribuidas funciones o actividades de carácter político en todo el territorio nacional y por otro lado encargará a la Administración Pública el ejercicio de las acciones sociales en aquel momento desarrolladas por órganos dependientes del movimiento nacional. Así, la ley supuso un auténtico parte de defunción del movimiento como tal.

Dando por válida la distinción entre actividades políticas y aquellas otras que trascienden a intereses de carácter general, se haría necesario un verdadero esfuerzo de comprensión para encuadrar lo que hasta el momento había constituido el principal y más importante aparato propagandístico del régimen: la prensa y la radio del movimiento.

La elección. Suponía enjuiciar a golpe de decreto, la labor de más de cuarenta años de la cadena como labor política y por tanto sin posibilidad de continuidad según el Decreto-Ley de Reestructuración del Movimiento, o, por otro lado, reconocerle una trascendencia superior a los intereses de carácter general, al margen de significaciones ideológicas de cualquier índole.

La solución venía en una disposición final del decreto en lo que afecta a las funciones sociales hasta ese momento a cargo del movimiento. Se señalaba: “hasta que se adopte una nueva organización y régimen jurídico de los medios estatales de comunicación social, las cadenas de prensa y radio del movimiento dependerán con carácter de organismo autónomo del ministerio de información y turismo. Así se reconocía el carácter híbrido entre lo político y lo social.

De este modo, según el artículo sexto del Real Decreto-Ley de 1 de abril de 1977, los bienes que actualmente integran el patrimonio de l movimiento nacional, quedarán afectados e incorporados al dominio público o al patrimonio del estado. Es decir, que a partir de esa fecha se puede ya hablar en sentido estricto de una prensa estatal, sin dependencia teórica directa de organización política alguna. Pocos días mas tarde quedará ya legal y formalmente constituido el organismo autónomo de Medios de Comunicación Social del Estado.

La creación de los MCS del Estado

Pero, hasta la plasmación en el referido texto legal del organismo, las posibles soluciones a desarrollar para una cadena de periódicos unida a un régimen político ya desaparecido o en vías de desaparición, fueron muy variadas desde dentro y desde fuera de la propia cadena de prensa.
Así, con un año de antelación y coincidiendo con el momento en que comienza a tomar cuerpo la operación reformista de gobierno Suárez, la delegación nacional de prensa, propaganda y radio del movimiento comienza ya a estudiar las posibles salidas por las que se podría optar para la supervivencia de la cadena de prensa fuera de la estructura del movimiento y del consejo nacional.

En 1977, a través del Decreto de 15 de abril, al amparo del Real Decreto-Ley de 1 de abril del 77, vendría a constituir al “ Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado” en una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del estado, a quien se encomienda la dirección y administración de los medios de comunicación social hasta ahora integrados en el movimiento a cuya titularidad le estuviese atribuida.

Este organismo permanecerá adscrito al ministerio de información y turismo, quedando regulado por la ley de 26 de diciembre de 1958 sobre régimen de las entidades estatales autónomas y por el decreto mismo de su creación.

De esta forma en el nuevo organigrama del ente creado, la prensa del estado quedará regida por las siguientes instancias:

- El Consejo de Dirección
- La Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección
- El Director Gerente.

De forma similar a como se estaba produciendo la desarticulación del movimiento, la organización sindical también tocaba su fin. El proceso de disolución de la antigua estructura sindical que se inicia en octubre de 1976, afectando de manera directa al diario y servicios informativos que la organización sindical encuadraba en su seno; en esas fechas en concreto el periódico madrileño Pueblo y La Agencia de Información SIS.

Sería definitivamente en abril de 1978 cuando queden adscritas al ministerio de cultura ( antes información y turismo), la Cadena de Emisoras Sindicales, la Agencia SIS ( servicios de información), el archivo general y el Diario Pueblo. En la orden de este Ministerio, se establece una triple regulación en su articulado en funcion de las tres unidades transferidas.

La Agencia SIS será suprimida, quedando absorbidos sus elementos personales y materiales por la agencia pyresa, integrada en el Organismo Autónomo de Medios de Comunicación Social del Estado. El archivo general de la extinta organización sindical, también transferido al Ministerio de Cultura en la misma orden, pasaría a depender de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Esta misma orden de 26 de junio de 1978, estableció la incorporación del Diario Pueblo al Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado. No obstante, agregaba la orden que tal incorporación se efectuaría como “unidad diferenciada”, quedando bajo la directa dependencia del director- gerente del organismo autónomo.

Esta incorporación como unidad diferenciada al organismo, apartaría al diario pueblo del camino común que hasta su desaparición seguirán el resto de los periódicos integrados en medios de comunicación social del estado. Este medio, al final estaría condenado al cierre sin posibilidad de adquisición por los particulares como el resto de los periódicos que ya ni tan siquiera pudo entrar en las licitaciones.

Así, de esta forma en 1978 quedaba constituido el Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado por treinta y cinco periódicos y una agencia informativa, ya que la Cadena de emisoras radiofónicas rem-car (antiguas del movimiento) y ces ( de la desaparecida organización sindical), se incorporaron orgánicamente al RTVE, según un Real Decreto del Ministerio de Cultura de diciembre de 1978.

Los periódicos del estado quedaban así aislados y dispuestos para someterse en bloque a las posteriores decisiones que sobre ellos fuesen adoptando.

La Constitucionalización de la prensa del Estado

La inclusión en el texto Constitucional de 1978 de una referencia expresa a los medios de comunicación social dependientes de Estado, entre los que se encontraban los medios de comunicación precedentemente del movimiento y ahora de titularidad estatal, supone una clara adaptación a las exigencias actuales del constitucionalismo contemporáneo.

Una vez mas, debemos resaltar la importancia que la Ley 1/77 de 4 de enero para la Reforma Política. Con la puesta en práctica de esta Ley se inicia el proceso de compromiso político entre las distintas fuerzas sociales y políticas mayoritarias, o aparentemente mayoritarias en aquellos momentos, que tendrá su primera culminación en el referéndum de aprobación de la Constitución en diciembre de 1978. Todo este proceso estará marcado por el consenso.

La primera manifestación política de ese consenso como estrategia de compromiso de las distintas fuerzas y grupos, serian dos tipos de acuerdos:

- Los de carácter económico.
- Los de actuación jurídica y política.

En este último, la libertad de expresión, es objeto de acuerdo de política a seguir con los medios de comunicación social de titularidad estatal. Dentro de estos acuerdos se distinguirá entre los que afectan a RTVE y los que atañen a los medios de comunicación social del Estado, incluidos los procedentes de la AISS, ya que aun no se había producido la incorporación de éstos al organismo autónomo referido.

En lo que afecta a los Medios de Comunicación Social del Estado (incluidos los procedentes de la AISS), se acuerda la creación de una subcomisión, dentro de la Comisión de Cultura del Congreso, que junto a las personas designadas por el Gobierno, deberá de proponer el tratamiento que deba darse a las agencias de noticias, a los demás medios de comunicación social del Estado y a los procedentes de la AISS.

Ya estaban en el aire las dos opciones con las que estaba jugando el gobierno: privatización o supresión. Parecía clara la solución dominante de la privatización. Sin embargo ni la decisión ni el problema quedarían ahí definitivamente resueltos. Por un lado la Subcomisión de Cultura y la Comisión misma, así como más tarde las Cortes Generales con la discusión de la Ley de Supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, seguirán debatiendo el tema hasta bien entrado el año 1982.

De forma paralela, en el seno de los trabajos parlamentarios sobre la Constitución, los Medios de Comunicación Social del Estado estaban siendo objeto de atención de los constituyentes, que acabarían finalmente por constitucionalizarlos en el texto de 1978.

La inclusión en el texto Constitucional y más en concreto en el Título Primero de la misma “De los derechos y deberes fundamentales” de los Medios de Comunicación Social del Estado, y por tanto la cadena de prensa incluida dentro del organismo autónomo, supuso el establecimiento de un nuevo marco jurídico.

Consecuencias de la Constitucionalización de los MC del Estado

Las consecuencias inmediatas que se derivan de la constitucionalización son las siguientes:

- Publicación de su existencia que posibilitaría estar protegida por lo que se ha venido en llamar la garantía constitucional.

- Abarcarían el conjunto de sus variadas manifestaciones instrumentales, es decir, las agencias de noticias, la televisión y la prensa escrita, ya que la norma no distingue entre ellas a efectos de su existencia y regulación constitucional.

La Constitución supuso para estos medios el otorgamiento de una auténtica reserva de ley de tal suerte que a partir de Constitución, tal reserva implicaba una congelación de la situación normativa existente antes de su vigencia y que solo podía ser modificada con una norma con rango de ley.

Art. 20.3 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directa o indirectamente a su control de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lengua de España.”

Este apartado venia a constituirse, ya desde su primera redacción en la única alusión constitucional a los medios de comunicación de titularidad pública, es decir, a la televisión, radio, prensa, servicios cinematográficos y agencias de noticias de que el estado disponía en aquellos momentos. En esta primera redacción, sin embargo, no se hacía referencia a aquellos medios de comunicación que aun siendo de titularidad pública, ésta no corresponde al Estado.

La vaguedad de los términos empleados y su pésima redacción sintáctica y gramatical ocasionarían su posterior modificación en los sucesivos pasos parlamentarios que este artículo hubo de satisfacer.

El acceso a tales medios deberá realizarse respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Se esta concretando, y en buena medida reforzando, la garantía de independencia de los medios de comunicación social dependientes del estado, ya que en el texto de la ponencia se hablaba de algo más general como “ poderes públicos”.

Mediante la enmienda de la ponencia, ésta expone sustituir de su propio texto la frase “ a su control de los distintos… por otra que diga … a su control a los distintos…..” La discusión en el pleno del congreso de este apartado del artículo diecinueve será la que dará la redacción definitiva al mismo.

Fruto de la política de consenso, iniciada, como ya vimos, días más tarde de dictaminar en la comisión el artículo diecinueve (en ese momento el veinte) en su apartado tercero, las fuerzas políticas mayoritarias en el congreso de los diputados habrían de llegar a un acuerdo sobre el tema de los medios de comunicación social dependientes del estado por el que tomaría ya cuerpo definitivo el que mas tarde será articulado 20.3 de la Constitución.

Sería el portavoz del grupo socialista, Javier Solana Madariaga el que llegando a afirmar literalmente que” el articulo 19 que estamos contemplando es sin duda uno de los artículos más importantes de la Constitución… y en particular este apartado tercero a que hace referencia nuestro voto particular que trata de regular y Constitucionalizar el control parlamentario de los medios de comunicación en posesión del estado o de los entes autonómicos.

En el dictamen de la comisión mixta congreso- senado sobre el proyecto de constitución y pese a no haber sido incluido este apartado del artículo 20 entre las modificaciones del senado ( Boletín Oficial de las cortes de 13 de octubre de 1978) éste aparecerá con el siguiente texto:

“La ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público, y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.”


Tres son las modificaciones que fácilmente pueden ser advertidas en este segundo texto de la comisión mixta respecto al aprobado por congreso y senado:

Inclusión de una coma tras “ente público” y delante de la conjunción “y”.
Supresión del término “distintos” incluido en el primero de los textos como determinante de los “grupos sociales y políticos” y la última y más importante
La inclusión del adjetivo “significativos” con respecto a los grupos sociales y políticos.

El efecto que logran estas inclusiones/ supresiones es en primer lugar de limitar el acceso a dichos medios ya que lo circunscribe tan sólo a los grupos sociales y políticos significativos. Ahora bien, ¿cuáles son y quien define a esos grupos? Sin lugar a dudas, lo que el texto pierde con esta inclusión, aparte de extensión, es exactitud en su contenido.

Así, podemos entender que la aprobación posterior del texto, ya con la modificación incluida, por los plenos de congreso y senado el 31 de octubre de 1978, sanearía al texto de cualquier posible vicio que en su tramitación pudiera ser adquirido.

En definitiva, nos encontramos con que como consecuencia de la intervención de la comisión mixta, el artículo 20.3 de la Constitución efectúa una limitación no prevista en los diferentes textos manejados por diputados y senadores. Ello provocará la necesidad posterior de desarrollo e interpretación por los órganos legislativos o judiciales correspondientes de lo que se entiende por “grupos sociales y políticos significativos” con todo el riesgo de inseguridad e indefinición que entre tanto ello pueda acarrear.

Antes de comenzar a deducir el alcance que para el ente autónomo medios de comunicación social del estado y, en concreto para la cadena de prensa en él inserto, iba a tener su constitucionalización en el artículo 20 de nuestro texto fundamental se hace necesario efectuar algunas precisiones al respecto.

En los debates constitucionales no aparece en ningún momento referencia alguna de forma expresa, en ente autónomo medios de comunicación social del estado y menos aun a la cadena de prensa originariamente propiedad del movimiento. Las referencias de los diputados y senadores que participaron en los debates concernientes a este apartado, obviaron no sólo la mención de los periódicos propiedad ahora del estado sino de la prensa escrita en general. La preeminencia efectiva, en cuanto a efectos políticos, de la radio y la televisión propició la acaparación por éstos de la atención de los constituyentes.

La extremadamente diversa problemática jurídica y política que reúnen cada uno de esos medios, desde la televisión española a la agencia efe, pasando por supuesto por la, años atrás, cadena de prensa del movimiento.

El legislador constitucional al incluir en el artículo veinte la constitucionalización de los medios de comunicación social del titularidad pública está ante todo complementando y extendiendo la proclamación de los derechos que en el número uno de ese mismo artículo efectúa en sus cuatro apartados. El derecho “a expresar y difundir libremente, ideas y opiniones…” mediante los valores superiores que propugna el mismo texto. Valores tales como el pluralismo o la igualdad, desde la perspectiva de una libertad como es la de expresión, pueden quedar más que asegurados por el estado concurriendo junto a otros agentes privados en los procesos de comunicación pública.

El magistrado Fernández Vilas señalaba sobre el artículo 20.3 que “ el legislador constituyente reconoce a la libertad de expresión y específicamente a la libertad de prensa, un aspecto institucional además de un aspecto subjetivo, aspecto institucional que tiende a realizar en el plano de la información, el pluralismo político que el artículo primero proclama como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y que requiere, en este campo concreto, la adopción de medidas correctoras de la desigualdad, en la confrontación de la fuerzas sociales, a tenor del mandato genérico del artículo 9.2, lo que puede conseguirse mediante un uso adecuado de los medios de comunicación social del estado.

El elenco de garantías de carácter normativo vendrían a preservar de forma intensa e insistente el núcleo de los derechos fundamentales entre los que se encuentra recogido el derecho a expresarse libremente así como a ejercerlo en los medios de comunicación social de titularidad pública. ( artículos 21.1 y 20.3 c.e.).

Sin embargo, la puesta en práctica de la normativa post- constitucional, en desarrollo del artículo 20.3, nos pondrá de manifiesto el tratamiento diferencial otorgado a la radio y televisión públicas con respecto al llevado a cabo con las agencias de noticias y la prensa pública.

En efecto, el tratamiento normativo que debería de corresponder tanto a la radio y televisión como a la prensa y agencias de noticias dependientes del estado o de cualquier ente público habría de ser el mismo dado que todos ellos gozan de la misma protección por estar incluidos en la misma expresión de un mismo precepto constitucional el articulo 20.3 de la constitución. Sin embargo, la norma que viene a regular los dos primeros, es decir, el estatuto de la radio y la tv fue aprobado por ley, con lo que aunque no tenga el carácter de orgánica, espeta la reserva de ley que el articulo 53.1 efectuaba sobre esta materia. En cambio el tratamiento otorgado a las agencias y periódicos estatales , fue distinto.

La materialización de este derecho, en el orden constitucional se encuentra en el artículo 53.2, donde se establece una protección especial para las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo:

- A través del procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios o como también es llamado por algunos autores, amparo judicial ordinario.
- El recurso de amparo.

Se trata ahora en este caso, no sólo ya de proteger los derechos fundamentales integrados en la constitución de posibles abusos del ejecutivo sino también de preservar la constitucionalidad de la labor del legislativo.

En resumen, la constitucionalización de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y su inserción en el titulo primero en el seno de los derechos fundamentales, confiere a éstos todo un elenco de garantías potenciales de protección ante posibles ataques internos o externos que concuerdan plenamente con la idea del estado social y democrático de derecho en el que formalmente quedan ubicados.

Liquidación de la prensa del Estado

La extinción de la Cadena de la Prensa del Movimiento, constituyó una cuestión de permanente actualidad desde los primeros meses de la transición política, hasta incluso después de ser aprobada la Ley de supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.

El proceso de institucionalización del problema que pasaría por la creación de una Subcomisión de Estudio en el Congreso de los Diputados, así como por la posterior presentación, en febrero de 1981, de la ley que pondría fin a la originaria prensa del Movimiento.

Diario 16 emprendió por esas fechas lo que habría de ser una inacabable campaña contra la continuidad de la Prensa estatal. Posterior presentación sucederían replicas y contrarréplicas entre ese periódico y los de la Cadena, fundamentalmente Pueblo y Arriba. Poco más tarde se sumaría a esta polémica el diario El País, Informaciones y hasta el mismo Socialista.

Tras los Pactos de la Moncloa, se creó una Subcomisión mixta, donde los socialistas, comunistas y aliancistas eran partidarios de la no privatización de la Cadena, mientras los representantes del gobierno mantenían una posición expectante. Pero el informe elaborado por la Subcomisión acabaría en el olvido por la voluntad de unos o la dejación de otros.

1. Liquidación parcial. Los primeros cierres de periódicos tras la Constitución de 1978

El ministro de Cultura, Clavero Arévalo, señalaba que “la radio y la televisión son un servicio público y la prensa no”. Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto 1434/1979 de 16 de junio por el que se establecían las normas para regular la situación del personal de los Medios de Comunicación Social del Estado “en los supuestos de reestructuración o suspensión de los periódicos adscritos al mismo”.

Sería en la misma fecha Consejo de Administración del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado el que al mismo tiempo de celebrarse el Consejo de Ministros decidía el cierre inmediato de los diarios:

- Arriba de Madrid
- Solidaridad Nacional y La Prensa de Barcelona
- El Pueblo Gallego de Vigo
- Libertad de Valladolid
- Amanecer de Zaragoza
- La agencia de noticias “Pyresa”

El cierre de estos periódicos los justificaba el gobierno aduciendo razones de orden económico. Se señalaba que con el cierre de estos medios, que suponían el 20% del total que componían la Cadena, se disminuían en más de la mitad de la mitad de las pérdidas que soportaba el Ente Autónomo.

Por citar el coste por ejemplar, este iba desde Arriba 1,64€ (273 Ptas.) a Amanecer de 0,55 € (92 Ptas.).

El 14 de febrero de 1980 se ordenó suspender definitivamente la edición de los diarios La Voz de España y Unidad de San Sebastián, los cuales acumulaban unas pérdidas de 6 millones de euros (1.000 millones de pesetas)

La Ley de Supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado de 13 abril de 1982, abriría ya las puertas legales, en diciembre del mismo año, a la enajenación de los periódicos integrados en el Organismo autónomo que se suprime.

2. La liquidación definitiva de la originaria Cadena del Movimiento

Unos días antes de la celebración de las elecciones de 28 de octubre de 1982, el Consejo de Dirección de Medios de Comunicación Social del Estado en una reunión desarrollada bajo la presidencia de la ministra de Cultura, Soledad Becerril, establecía la inmediatez de la enajenación de buena parte de los periódicos incluidos en el Organismo Autónomo. (Cuadro)

Según declaraciones de Juan Luis Cebrián, Director del País desde su aparición en 1976, se refería a la extraña pervivencia de la originaria Cadena de Prensa del Movimiento en el sistema democrático que “ la paradoja es que mientras toda la prensa independiente reclama su desaparición a través de los caminos que parezcan más convenientes, los partidos de izquierda se resisten a ello bajo pretexto de la necesaria protección de los puestos de trabajo y la articulación de una filosofía particular sobre el papel de la Prensa del Estado o Institucional en un régimen democrático”.

La posición del grupo socialistas tras ganar las elecciones fue distinta a la mantenida durante su etapa anterior de oposición, que tantas críticas y oposiciones parlamentarias y políticas había suscitado:

En primer lugar, en febrero de 1983, cerraría cinco periódicos más de la cadena:

- Sur Oeste de Sevilla
- El Eco de Canarias de Las Palmas
- Hierro de Bilbao
- Patria de Granada
- Línea de Murcia. Mantenía una difusión de 3524 ejemplares con unas pérdidas de 564.951, 38 € (94 millones de pesetas)

Las razones que motivaron estos cierres fueron al parecer también de índole exclusivamente económicas. Suponían los cincos periódicos 60% de total de las pérdidas acumuladas durante ese ejercicio por los veintiocho periódicos que constituían la Cadena. En efecto, se trataba de una medida de saneamiento de cara al proceso de privatización al que de inmediato se vería sometido el Organismo Autónomo.

En segundo lugar, aprobar en mayo de 1983 el Real Decreto que contenía el Reglamento para la aplicación de la Ley Supresión del Organismo Autónomo. (Cuadro)
A lo largo del mes de enero de 1984 irían sucediéndose las distintas convocatorias de las subastas de cada uno de los periódicos. Se establecieron finalmente cuatro etapas en la salida a la puja de los diferentes diarios:

El 01/02/1984 serían subastados los periódicos:
-La Gaceta Regional
-Córdoba
-El Correo de Zamora
-La Voz del Sur

El 21/02/1984 saldrían a la puja:
-Alerta
-La Nueva España
-La Mañana
-Los Sitios
-Odiel
-Nueva España
-Jaén

El 27/02/1984 serían subastados:
-Levante
-Diario Español
-Baleares
-Mediterráneo
-Diario de Cuenca

Por último el 14/03/1884 lo harían:
-Información
-La Hora Leonesa
-Sur
-La Voz de Almería
-Marca