La Constitucionalización de la prensa del Estado

La inclusión en el texto Constitucional de 1978 de una referencia expresa a los medios de comunicación social dependientes de Estado, entre los que se encontraban los medios de comunicación precedentemente del movimiento y ahora de titularidad estatal, supone una clara adaptación a las exigencias actuales del constitucionalismo contemporáneo.

Una vez mas, debemos resaltar la importancia que la Ley 1/77 de 4 de enero para la Reforma Política. Con la puesta en práctica de esta Ley se inicia el proceso de compromiso político entre las distintas fuerzas sociales y políticas mayoritarias, o aparentemente mayoritarias en aquellos momentos, que tendrá su primera culminación en el referéndum de aprobación de la Constitución en diciembre de 1978. Todo este proceso estará marcado por el consenso.

La primera manifestación política de ese consenso como estrategia de compromiso de las distintas fuerzas y grupos, serian dos tipos de acuerdos:

- Los de carácter económico.
- Los de actuación jurídica y política.

En este último, la libertad de expresión, es objeto de acuerdo de política a seguir con los medios de comunicación social de titularidad estatal. Dentro de estos acuerdos se distinguirá entre los que afectan a RTVE y los que atañen a los medios de comunicación social del Estado, incluidos los procedentes de la AISS, ya que aun no se había producido la incorporación de éstos al organismo autónomo referido.

En lo que afecta a los Medios de Comunicación Social del Estado (incluidos los procedentes de la AISS), se acuerda la creación de una subcomisión, dentro de la Comisión de Cultura del Congreso, que junto a las personas designadas por el Gobierno, deberá de proponer el tratamiento que deba darse a las agencias de noticias, a los demás medios de comunicación social del Estado y a los procedentes de la AISS.

Ya estaban en el aire las dos opciones con las que estaba jugando el gobierno: privatización o supresión. Parecía clara la solución dominante de la privatización. Sin embargo ni la decisión ni el problema quedarían ahí definitivamente resueltos. Por un lado la Subcomisión de Cultura y la Comisión misma, así como más tarde las Cortes Generales con la discusión de la Ley de Supresión del Organismo Autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, seguirán debatiendo el tema hasta bien entrado el año 1982.

De forma paralela, en el seno de los trabajos parlamentarios sobre la Constitución, los Medios de Comunicación Social del Estado estaban siendo objeto de atención de los constituyentes, que acabarían finalmente por constitucionalizarlos en el texto de 1978.

La inclusión en el texto Constitucional y más en concreto en el Título Primero de la misma “De los derechos y deberes fundamentales” de los Medios de Comunicación Social del Estado, y por tanto la cadena de prensa incluida dentro del organismo autónomo, supuso el establecimiento de un nuevo marco jurídico.