La Ley de la Reforma Política

Así, la puesta en práctica de la ley para la reforma política de 4 de enero de 1977, supuso una alteración sustancial del sistema jurídico y de su marco político. Supuso la desarticulación de no sólo la organización jurídica del anterior Estado, sino también de la estructura política en la que éste se había fundamentado en sus largos años de historia.

Uno de los aspectos más importantes de esta norma es el enunciado en la exposición de motivos del Decreto-Ley que viene a diferenciar entre las funciones de naturaleza puramente política, desarrolladas hasta ahora por determinados órganos del movimiento y aquellas otras que trascienden a los intereses de carácter general, al margen de significaciones ideológicas de cualquier índole, es decir, las funciones sociales, generalmente desarrolladas por la Administración Pública en los países de nuestro entorno geográfico y cultural, tales como la acción social, la promoción del deporte, cultura, juventud, etc.

Esta norma vendrá a poner fin a la organización del Movimiento Nacional, suprimiendo los organismos que tuviesen atribuidas funciones o actividades de carácter político en todo el territorio nacional y por otro lado encargará a la Administración Pública el ejercicio de las acciones sociales en aquel momento desarrolladas por órganos dependientes del movimiento nacional. Así, la ley supuso un auténtico parte de defunción del movimiento como tal.

Dando por válida la distinción entre actividades políticas y aquellas otras que trascienden a intereses de carácter general, se haría necesario un verdadero esfuerzo de comprensión para encuadrar lo que hasta el momento había constituido el principal y más importante aparato propagandístico del régimen: la prensa y la radio del movimiento.

La elección. Suponía enjuiciar a golpe de decreto, la labor de más de cuarenta años de la cadena como labor política y por tanto sin posibilidad de continuidad según el Decreto-Ley de Reestructuración del Movimiento, o, por otro lado, reconocerle una trascendencia superior a los intereses de carácter general, al margen de significaciones ideológicas de cualquier índole.

La solución venía en una disposición final del decreto en lo que afecta a las funciones sociales hasta ese momento a cargo del movimiento. Se señalaba: “hasta que se adopte una nueva organización y régimen jurídico de los medios estatales de comunicación social, las cadenas de prensa y radio del movimiento dependerán con carácter de organismo autónomo del ministerio de información y turismo. Así se reconocía el carácter híbrido entre lo político y lo social.

De este modo, según el artículo sexto del Real Decreto-Ley de 1 de abril de 1977, los bienes que actualmente integran el patrimonio de l movimiento nacional, quedarán afectados e incorporados al dominio público o al patrimonio del estado. Es decir, que a partir de esa fecha se puede ya hablar en sentido estricto de una prensa estatal, sin dependencia teórica directa de organización política alguna. Pocos días mas tarde quedará ya legal y formalmente constituido el organismo autónomo de Medios de Comunicación Social del Estado.